Cooperativas. Las Cooperativas que aspiren a obtener permisos de TPE deberán estar constituidas legalmente de acuerdo a las leyes y decretos nacionales aplicables al sistema cooperativo y a las siguientes normas, sin perjuicio de las normas concordantes y complementarias que corresponden:
1. Se regirán por lo dispuesto en el Título III "De las cooperativas en particular", Capítulo II "Cooperativas de Trabajo" de la Ley Nº 18.407 promulgada el 24 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario Nº 183/18 promulgado el 15 de junio de 2018, modificativas y concordantes.
2. Cada Cooperativa podrá ser titular de un mínimo de 2 y un máximo de 5 permisos de TPE.
3. Los y las integrantes de las Cooperativas deberán reunir los requisitos exigidos para los permisarios y las permisarias personas físicas.
4. Las modificaciones a la composición social de la Cooperativa deben comunicarse a la Intendencia de Montevideo dentro de los treinta (30) días siguientes a producirse. No obstante, ningún integrante podrá prestar servicio sin haber sido declarado como conductor en el registro de permisario/a correspondiente a la Cooperativa.
5. Los socios/as de las Cooperativas no podrán ser a la vez permisarios personas físicas. Si un/as permisario/ persona física pasa a integrar una Cooperativa, automáticamente perderá su calidad de permisario/a como persona física.
6. Las cooperativas deberán estar integradas por un mínimo de 5 y hasta un máximo de 10 socios.