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R.523.23.2

Sustitución de vehículo afectado. La sustitución de vehículos podrá realizarse con vehículos cero kilómetro o usado con una antiguedad que no supere los 10 años de antiguedad contados desde su primer empadronamiento.

En caso de sustitución, el vehículo nuevo deberá ser de menor o igual antigüedad que el afectado y contar con idéntico o superior equipamiento que el vehículo que será sustituido.

En todos aquellos casos en los que se afecten vehículos usados, deberá presentarse inspección técnica vehicular realizada en una Estación de Inspección Vehicular de Montevideo o la inspección técnica vehicular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la que deberá estar aprobada. Además el vehículo deberá ser inspeccionado y autorizado por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.23.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. V, Art. 523.23.2
Notas: 

En virtud de la aprobación de la Res. IM 1178/22 de fecha 21 de marzo de 2022 nº1, se resuelve prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos que prestan servicios privados de interés público de transporte de personas en Montevideo (taxi, remise, ambulancia, escolares y turismo), cuyo vencimiento haya sido en los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 4
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.R.0523.0023.0002.0000.0000
Id: 
V-R.523.23.2