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R.523.6

DE LA CONTINUIDAD DE LOS PERMISOS.- La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.

No obstante, podrá mantener su vigencia a favor del cónyuge supérstite y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. A tales efectos, contarán con un plazo de sesenta (60) días desde la fecha del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto ante la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte, de las obligaciones inherentes al servicio. En un plazo máximo de un año, contado desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables a los casos de fallecimiento de permisarios para la explotación del servicio de escolares, acaecidos con posterioridad a la promulgación del Decreto 30.786 de 27 de mayo de 2004.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 523.6
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0006.0000.0000.0000
Id: 
V-R.523.6