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R.523.6

DE LA CONTINUIDAD DE LOS PERMISOS.- La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.

No obstante, podrá mantener su vigencia a favor del cónyuge supérstite y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. A tales efectos, contarán con un plazo de sesenta (60) días desde la fecha del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto ante la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte, de las obligaciones inherentes al servicio. En un plazo máximo de un año, contado desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables a los casos de fallecimiento de permisarios para la explotación del servicio de escolares, acaecidos con posterioridad a la promulgación del Decreto 30.786 de 27 de mayo de 2004.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. IV, Art. 523.6
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0006.0000.0000.0000
Id: 
V-R.523.6