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R.526

Los/as funcionarios/as de la Intendencia, cualquiera sea su repartición sólo podrán utilizar los vehículos oficiales en actos directos del servicio, dentro de días y horas hábiles o debidamente habilitados y para atender situaciones en las cuales por razones de urgencia, distancia o falta de locomoción apropiada sea indispensable su empleo.
Se considera uso indebido del vehículo oficial:

a) cuando se transporten personas u objetos ajenos al servicio;

b) cuando circulen en días feriados o fuera del horario administrativo, salvo que se trate de servicios de prestación continua o afectados a tareas en el territorio;

c) en cualquier circunstancia que suponga, total o parcialmente, el uso del vehículo para fines ajenos al servicio público al que esté afectado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
526
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 526
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Amplía literal b)
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0526.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.526