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R.528

Los vehículos serán puestos a las órdenes de los/as Directores/as de cada dependencia y de los Gobiernos Municipales que lo soliciten. Estos dispondrán la distribución de los mismos, no debiendo ser retenidos por más tiempo que el estrictamente indispensable para la realización de la diligencia o servicio para el que fueron requeridos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
528
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 528
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art 4º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0528.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.528