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R.530

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.529, los jerarcas de las distintas reparticiones, serán solidariamente responsables de las infracciones en que incurra el personal de sus dependencias, cuando se comprobare que ellas se producen por tolerancia o indolencia en perjuicio del celo funcional a que están obligados dichos jerarcas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
530
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 530
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0530.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.530