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R.532

Los/as funcionarios/as que utilicen los vehículos oficiales, firmarán un parte diario en la correspondiente dependencia, donde se establecerá la hora en la que se inicia el servicio, y el/la chofer indicará el recorrido efectuado, las paradas mayores de quince minutos y la hora de finalización del servicio; todo lo cual será documentado y firmado por el/la funcionario/a que utilizó el vehículo y por su chofer.

Cada dependencia llevará un registro del movimiento diario de los vehículos oficiales que fueren solicitados a su servicio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
532
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 532
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0532.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.532