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R.532

Los/as funcionarios/as que utilicen los vehículos oficiales, firmarán un parte diario en la correspondiente dependencia, donde se establecerá la hora en la que se inicia el servicio, y el/la chofer indicará el recorrido efectuado, las paradas mayores de quince minutos y la hora de finalización del servicio; todo lo cual será documentado y firmado por el/la funcionario/a que utilizó el vehículo y por su chofer.

Cada dependencia llevará un registro del movimiento diario de los vehículos oficiales que fueren solicitados a su servicio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
532
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 532
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0532.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.532