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R.535

Todos los vehículos dependientes de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales deberán lucir una leyenda que identifique la repartición o Servicio al que están afectados. Quedan exceptuados de esta obligación únicamente, los vehículos a la orden del/la Intendente/a, del Departamento de Secretaría General, de los/as Directores/as Generales de Departamento y de los/as Alcaldes/esas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
535
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 535
Fuentes
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
art. 11º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 11º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0535.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.535