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R.536

Cuando pueda presumirse, por razón de hora, lugar o medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo R.526, que el vehículo no está cumpliendo con las tareas propias del servicio, los inspectores de la Intendencia deberán detenerlo y solicitar la correspondiente autorización. En caso de configurarse la infracción, el vehículo será restituido de inmediato a la dependencia correspondiente, requiriéndose la colaboración policial si fuere necesario.

De todos los hechos se labrará un acta ante el/la Director/a de cada dependencia o del Gobierno Municipal, quienes deberán elevarla de inmediato al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a los fines pertinentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
536
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 536
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
art. 12º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 12º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0536.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.536