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R.537

Los/as funcionarios/as que violen lo dispuesto en los artículos del presente Capítulo, cualquiera que fuere su jerarquía funcional, serán pasibles de sanciones disciplinarias, graduables de acuerdo a la entidad de la falta cometida, conforme a lo preceptuado por el Volumen III del Digesto Departamental.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
537
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 537
Fuentes
Fuente: 
num. 11
Observaciones: 
art. 13º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 13 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0537.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.537