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R.537.4

Si del dictamen del/la abogado/a informante se desprende que existiría responsabilidad del/la funcionario/a, se le deberá dar vista del mismo por un plazo perentorio de 6 (seis) días hábiles para formular sus descargos. A tales efectos una vez formulado el dictamen, el expediente volverá a la dependencia de origen, la que deberá citar al/la funcionario/a para que tome vista y recibir los descargos correspondientes, los que una vez recibidos serán escaneados y anexados al expediente electrónico, archivando el original en el servicio.

Cumplido el plazo de 6 días hábiles desde que el/la funcionario/a toma vista de las actuaciones, se hayan formulado descargos o no, se remitirá el expediente electrónico al/la Coordinador/a del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual para que el/la abogado/a informante se expida definitivamente sobre la responsabilidad. Dicho informe deberá ser elevado al/la Coordinador/a del Equipo Técnico quien en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles informará y elevará las actuaciones al/la Director/a del Servicio de Actividades Contenciosas para su remisión al servicio de origen a los efectos de aplicar la sanción correspondiente y/o disponer su archivo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
537.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título IV, Cap. II, Art. 537.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0537.0004.0000.0000.0000
Id: 
V-R.537.4