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R.537.4

Si del dictamen del/la abogado/a informante se desprende que existiría responsabilidad del/la funcionario/a, se le deberá dar vista del mismo por un plazo perentorio de 6 (seis) días hábiles para formular sus descargos. A tales efectos una vez formulado el dictamen, el expediente volverá a la dependencia de origen, la que deberá citar al/la funcionario/a para que tome vista y recibir los descargos correspondientes, los que una vez recibidos serán escaneados y anexados al expediente electrónico, archivando el original en el servicio.

Cumplido el plazo de 6 días hábiles desde que el/la funcionario/a toma vista de las actuaciones, se hayan formulado descargos o no, se remitirá el expediente electrónico al/la Coordinador/a del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual para que el/la abogado/a informante se expida definitivamente sobre la responsabilidad. Dicho informe deberá ser elevado al/la Coordinador/a del Equipo Técnico quien en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles informará y elevará las actuaciones al/la Director/a del Servicio de Actividades Contenciosas para su remisión al servicio de origen a los efectos de aplicar la sanción correspondiente y/o disponer su archivo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
537.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. II, Art. 537.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0537.0004.0000.0000.0000
Id: 
V-R.537.4