De surgir del informe del Servicio de Actividades Contenciosas que debería efectuarse un pago al tercero involucrado en el accidente, se elevarán las actuaciones al Director de División para su aprobación; de compartirse lo informado el Director de División devolverá el expediente a la Servicio de Actividades Contenciosas, la que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para el labrado de un acta en la que constará, entre otras cosas, la aceptación del particular al pago propuesto.