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R.71

Consulta del expediente en la oficina.
La exhibición de los expedientes administrativos a los fines de su consulta, será permitida en todos los casos, salvo con respecto a las piezas que posean carácter secreto, confidencial o reservado, y sólo se llevará a cabo en las respectivas oficinas de radicación de los mismos, bastando para ello la simple solicitud verbal de la parte interesada, de su apoderado/a constituido/a en forma o de su profesional patrocinante.

En el caso de que la solicitud se formule por un/a profesional, si su calidad de patrocinante no surgiere de las respectivas actuaciones, deberá previamente denunciarse por la parte interesada la existencia del patrocinio con indicación del/la profesional que lo haya tomado a su cargo, lo que podrá efectuar aquella por simple manifestación verbal, cuyos extremos se harán constar mediante anotación en el expediente.

El derecho a tomar vista de las actuaciones reconocido a la parte interesada o sus patrocinantes, comprende no sólo la facultad de revisar y leer las actuaciones, sino también la de copiar o reproducir por cualquier medio, todo o parte de ellas, sin el retiro de las mismas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
71
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. III, Art. 71
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
art. 42
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.85, R.86
Fuente: 
art. 41
Observaciones: 
art. 42
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0071.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.71