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R.72

Retiro del expediente.
El expediente podrá ser retirado de las dependencias de la Administración para su estudio por intermedio del/de la profesional patrocinante de la persona interesada. El término durante el cual el expediente puede permanecer fuera de la Administración no excederá de dos días hábiles, que podrán ser prorrogados por el mismo término, previa solicitud fundada de la parte interesada, no pudiendo dicha prórroga exceder en ningún caso el vencimiento legal para el cumplimiento de trámites o la evacuación de vistas. Al retirar el expediente el/la profesional patrocinante deberá firmar un recibo en forma.

Si tal retiro constituye un obstáculo para el trámite normal que se esté cumpliendo o un perjuicio cierto de los derechos de otras personas, el/la patrocinante podrá retirar el expediente al solo efecto de fotocopiarlo a su costa, debiendo devolverlo de inmediato.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
72
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 72
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.87
Fuente: 
art. 45
Observaciones: 
R.87
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0072.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.72