Expedición de testimonios de actuaciones en trámite o finalizadas.
La expedición de los testimonios de actuaciones en trámite o finalizadas que sean solicitados por las personas titulares de los respectivos expedientes o por sus representantes debidamente acreditados, deberá ser autorizada por el/la Secretario/a General, por los/las Directores/as Generales de los Departamentos y por los/las Alcaldes/as, o por quienes ellos designen.
En todos los casos deberá indicarse en forma específica la oficina ante la cual serán presentados.
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