Back to top

R.899.8

Las veredas de las vías de tránsito y de las zonas que se indican a continuación, deberán ser construidas en forma que, en general, se ajusten a las disposiciones en vigor, y reunir las condiciones que en particular se determinan para cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo D. 2204.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
899.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 899.8
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
num. 4
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0899.0008.0000.0000.0000
Id: 
VII-R.899.8