Las Empresas inscriptas, así como los organismos contratantes deberán comunicar al Registro los contratos de obras en la vía pública suscritos entre ellos, o los primeros con particulares, sus ampliaciones y modificaciones. Para realizar las comunicaciones al Registro, las Empresas inscriptas deberán hacerlo dentro de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del siguiente a la suscripción de los contratos.