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R.935

En las calzadas se colocarán barreras que cubran todo el desarrollo de zanjas, cortes de pavimento, hundimientos, reparaciones y repavimentaciones, delante de éstos y durante el período que se encuentren abiertos.
Las barreras serán las indicadas en las Normas UNIT, es decir, constituirán elementos portátiles que se asentarán verticalmente mediante cualquier procedimiento apto que impida su vuelco o corrimiento.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
935
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte R, Título II, Cap. III, Secc. I, Art. 935
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
R.935.1.
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0935.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-R.935