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R.935.11

En los casos en que la zona en la que se realizarán las obras o la cantidad de peatones en circulación lo permitan, la División Tránsito y Transporte podrá autorizar, previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, las sustitución de las barreras anteriormente descriptas, por el empleo de una de las siguientes alternativas:
a) Dos fajas de cintas de material plástico de 20 cm. de ancho cada una. Las cintas no deben fijarse a las balizas.
b) Una barra de delimitación con la identificación de la empresa o una barra de delimitación más una cinta plástica con la identificación de la empresa.
c) Una faja de cinta de material plástico y una malla plástica de señalización de obras color naranja.
En todos los casos, las cintas plásticas, las barras de delimitación o la malla plástica naranja, deben cubrir todo el perímetro de la zanja.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
935.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte R, Título II, Cap. III, Secc. III, Art. 935.11
Fuentes
Fuente: 
num. 8
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0935.0011.0000.0000.0000
Id: 
VII-R.935.11