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R.935.3

En casos especiales la División Tránsito y Transporte podrá por un plazo máximo de 72 horas, autorizar previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, la sustitución de las barreras anteriormente descriptas por el empleo de una de las siguientes alternativas:
a) Dos fajas de cintas de material plástico de 20 cm. de ancho cada una, las que no podrán fijarse en las balizas.
b) Una faja de cinta de material plástico y una barra de delimitación. La cinta no podrá fijarse a las balizas.
c) Una faja de cinta de material plástico y una malla plástica de señalización de obras color naranja.
En las tres alternativas, la señalización deberá ser sostenida por elementos verticales separados a una distancia máxima de 2 metros, suficientemente resistentes para evitar su vuelco y de una altura de 1 metro como mínimo. De ser autorizada la excepción, se deben emplear los elementos citados en todo el perímetro de la obra.
Se consideran casos especiales:
1) obras de pequeña envergadura, tales como pequeños hundimientos, baches normales.
2) obras que se realizan en zonas de poco tránsito, zonas de baja densidad de población y zonas suburbanas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
935.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte R, Título II, Cap. III, Secc. I, Art. 935.3
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0935.0003.0000.0000.0000
Id: 
VII-R.935.3