Los Servicios respectivos, luego de transcurridos 30 (treinta) días de la notificación a los infractores da las resoluciones sancionatorias que impongan multas y sin que halla mediado pago, deberán enviar inmediatamente el testimonio a la Unidad Multas y Reposiciónes del Departamento Jurídico, a fin de iniciar el juicio ejecutivo pertinente, dejando constancia en el expediente que se ha expedido el referido testimonio. A partir de este momento, el Servicio queda inhabilitado para efectuar el cobro de la multa.