También podrá practicarse la notificación por carta certificada con aviso de retorno, télex, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como en cuanto a la persona a la que se ha practicado.
La notificación por correo electrónico podrá practicarse en aquellos casos en que el interesado hubiere prestado la previa conformidad que se expresará por escrito en el expediente correspondiente de la cual dejará constancia el funcionario de la dependencia que la recabe.