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Reglamentación de la tasa por concepto de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario

           Por Res. IM Nº 2363/22 de fecha 15 de junio de 22 se deja sin efecto las Resoluciones Nº 73/12 de 2 de enero de 2012 y Nº 1164/21 de 18 de marzo de 2013 y se aprueba la  reglamentación de la Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo. En virtud de ellose procedió a dejar sin efecto el artículo 336.1 del TOTID, se incorporaron los artículos 336.1, 336.2.1, 336.7.1, 336.7.2, 336.10.1, y se sustituye la redacción de los artículos 336.2, 336.6, 336.7, 336.8, 336.10 y 336.11 del mismo cuerpo normativo, en función de la nueva reglamentación.-