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Se establece que el beneficio adicional de reliquidación de adeudos se aplicará sin perjuicio de la caducidad de los créditos y reclamaciones contra el Estado

Por art. 14 Dto.JDM 39.317 de 29/6/26 se Establece que el beneficio adicional previsto por el numeral 1 del artículo 8º del Decreto Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, a las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 36.045 de fecha 12/9/2016 o del literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, por cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la/el contribuyente, se aplicará sin perjuicio de la caducidad de los créditos y reclamaciones contra el Estado establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 11.925, aplicable a los Gobiernos Departamentales en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 16.226.