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Se faculta a la Intendencia para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% del impuesto de Contribuciòn Inmobiliaria y adicionales, del impuesto a los Baldìos y del impuesto a la Edificaciòn Inapropiada

El Decreto No. 37.877 sancionado el 28 de octubre por la Junta Departamental de Montevideo por el cual de conformidad con la Resoluciòn Nro.3068/21 de 16/08/21 se faculta a este Ejecutivo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% del impuesto de Contribuciòn Inmobiliaria y adicionales, del impuesto a los Baldìos y del impuesto a la Edificaciòn Inapropiada respecto a los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub- urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870