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Se faculta a la Intendencia prorrogar por el plazo de nueve meses que las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento

Por Res.IM Nº 4036/21 de fecha 25 de octubre de 2021,  num. 1º, se promulga el Dto.JDM Nº 37.865 sancionado el 7 de octubre de 2021,  por el que se faculta a la Intendencia a prorrogar por el plazo de 9 (nueve) meses, el cumplimiento de lo exigido en el artículo D.902.8. El numeral 2º de la Resolucion mencionada hace uso de esa facultad y prorroga por 9 (nueve) meses a partir de la fecha de su dictado el cumplimiento de lo exigido en el artículo D.902.8 del Volumen VI del Digesto Departamental, que establece que las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme la normativa vigente y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de datos .