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Se incorporó nota al Capítulo IX “Comercio electrónico de alimentos”, del Título I “Disposiciones Generales”, Parte Legislativa, del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social”, del Digesto Departamental.

Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.