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Por Res.IM Nº 4648/21 de fecha 01 de diciembre de 2021, se modifica el literal E) del articulo 9º de la Resoluciòn Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
E) Que desde el 1º de enero de 2021 no se haya despedido a ningùn trabajador, salvo casos de despido por notoria mala conducta".
Estableciendo una Nota en el Titulo VII "Departamento de Recursos Financieros", Capitulo III "Servicios de Ingresos Inmobiliarios", Secciòn I "Impuesto a la Contribuciòn Inmobiliaria", Primera Parte. Normas Generales.