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Por Res.IM Nº 4799/21 en su numeral 1º queda redactado de la siguiente manera:
"Prorrogar la vigencia de la habilitaciòn y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulaciòn Alimentaria por el tèrmino de 1 (un) año, a partir del vencimiento del registro concedido".
Se estableciò una NOTA en la Secciòn II "Habilitaciòn, registro y caracteristicas de los alimentos". Disposiciones Generales", Capitulo I "Disposiciones Bromatològicas", Titulo II, Parte Legislativa, Volumen VI "Higiene y Asistencia Social", del Digesto Departamental