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Sustitución del artículo que regula la Licencia médica especial

Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 47) se sustituye el artículo D.122 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que cuando se trate de funcionarios con discapacidad, debidamente acreditada en la forma que determine la reglamentación, y que agotaran los plazos de licencias médicas previsto en el artículo D.122, previo informe favorable de Tribunal Médico constituido a esos efectos, se les podrá adicionar por única vez durante su carrera funcional 365 (trescientos sesenta y cinco) días, como licencia médica especial, cualquiera sea la antigüedad del funcionario/a.