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Sustitución del régimen general de labor en la Intendencia

 Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 42)  se sustituye el Art. D.106 Volumen III Relación Funcional sobre el régimen general de labor en la Intendencia, estableciendo que será de 6 (seis) horas. La/El Intendenta/e podrá por resolución fundada, asignar extensión de horario a 8 (ocho) horas diarias de labor hasta un máximo de 12% (doce por ciento) del total de funcionarias/os de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, exceptuándose a los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico