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Sustitución normativa sobre Compensación por Rendimiento y Asiduidad

Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 50) se sustituye el inciso final del literal b) y el literal d) del artículo 7 del TOBEFU sobre Compensación por Rendimiento y Asiduidad, estableciendo que a los efectos de la exclusión del cobro de este beneficio, no se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los funcionarios en las situaciones que se enumeran y que les impidan lograr el porcentaje requerido en el inciso primero de este literal. Por  último se excluye además del beneficio a los funcionarios pertenecientes al escalafón Político y de Particular Confianza, los Titulares de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, Secretaría de Educación para la Ciudadanía, Secretaría de Equidad Étnico-Racial y Poblaciones Migrantes, Secretaría de Discapacidad, Secretaría de la Diversidad, Secretaría de las Personas Mayores, Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud, Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación.