Back to top

Tope de ingresos de funcionarios presupuestados o contratados.

 Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 52) se sustituye el art. A 414 del TOBEFU sobre el Tope de ingresos de funcionarios presupuestados o contratados, estableciendo que los funcionarios presupuestados y/o contratados a cualquier título, no podrán tener ingresos superiores al 90% del sueldo base de la/el Intendenta/e. Este tope de ingresos no podrá afectar las siguientes partidas: salario base, prima por antigüedad, compensación unificada, compensación familiar, compensación informática, asignación familiar, seguro de salud, extensión horaria, aguinaldo y salario vacacional, las que se cobrarán en su totalidad.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dejarán de cobrarse los demás rubros salariales y no salariales no mencionados precedentemente, salvo autorización expresa del Departamento de Gestión Humana previa conformidad del Departamento de Recursos Financieros el cual evaluará la disponibilidad económica. Las sumas devengadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, por dichos rubros, se cobrarán en la forma que establezca la reglamentación dictada a tales efectos.-