Las empresas están obligadas a vender las distintas localidades a los precios que se hayan comunicado previamente al Servicio competente.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
