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R.1543

Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes, sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos  (2) metros. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40) de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada o gradín.
En las graderías con asiento, los parapetos frontales inferiores tendrán una altura mínima de un metro (1,00 mt.) y los restantes de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1543
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 1543
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.22 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.R.1543.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1543