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R.1582.23

Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación de la documentación respectiva, podrán seguir haciendo uso del mismo o transferirlo en forma temporal o definitiva.
Para los casos de que los titulares sean dos personas o más y se produjera la desaparición física de uno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizando el mismo salvo que los herederos del causante lo sigan compartiendo u otorguen su transferencia temporal o definitiva, previa presentación de la documentación correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.23
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. IV, Art. 1582.23
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.23 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.1582.0023.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.23