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D.2843

En el sector donde se realice el espectáculo, solamente podrán permanecer quienes intervienen en él, autoridades departamentales y policiales. Quedan facultados los organizadores para permitir el acceso de personal auxiliar y de representantes de la prensa.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2843
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. III, Art. 2843
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del literal C) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
num. 3
Fuente: 
art. 76
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2843.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2843