En el sector donde se realice el espectáculo, solamente podrán permanecer quienes intervienen en él, autoridades departamentales y policiales. Quedan facultados los organizadores para permitir el acceso de personal auxiliar y de representantes de la prensa.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del literal C) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
