Se consideran artistas de Carnaval y se regirán por el presente Capítulo las personas que individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos de esta naturaleza durante el lapso de su realización, categorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo R.1582.26 e inscriptos en el Servicio de Turismo y Eventos con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones generales de espectáculos públicos los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que intervengan en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro del Servicio de Turismo y Eventos, pero debidamente autorizados por los Organismos competentes.
Back to top