En todos los locales en que existan palcos deberán reservarse con carácter permanente uno para usos de los integrantes del Órgano Legislativo Departamental y otro para el Intendente, los que no podrán ser utilizados por el propietario o arrendatario del local bajo ningún pretexto.
Los palcos mencionados serán los que determine el Servicio competente.
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