Cuando la suspensión o variante del espectáculo fuera motivada por la enfermedad de un actor o participante, la empresa dará inmediatamente aviso del hecho al Servicio competente, haciendo entrega de certificado que acredite la enfermedad.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
