El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental. Sin perjuicio, la Intendencia en razón de la gravedad de la falta comprobada podrá determinar la clausura temporaria o definitiva del local.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal I) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
