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D.2789

Todo el personal de servicio de los locales de espectáculos públicos, deberá hallarse distribuido convenientemente con arreglo a la designación de ocupaciones, antes de admitir la entrada del público.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2789
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. I, Art. 2789
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 22
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2789.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2789