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D.2773

No podrá realizarse ningún espectáculo público sin que los responsables del mismo, hayan solicitado y obtenido el permiso de la Intendencia correspondiente según las normas de este Título.
En la solicitud del permiso deberán hacerse constar: género de los espectáculos a ofrecerse, local donde se realizarán, fecha en que comenzarán, horarios, régimen de funciones y precios a cobrar.
La dependencia competente para otorgar el permiso deberá estimar el monto del depósito de garantía que los responsables del espectáculo deberán depositar ante el Servicio de Ingresos Comerciales del Departamento de Recursos Financieros, para responder al cobro de los impuestos, derechos y multas que pudieran adeudar. Dicho monto se hará saber a los interesados junto con el otorgamiento del permiso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2773
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. I, Art. 2773
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
incorpora inc.3º
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2773.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2773