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D.2785

Queda prohibido vender abonos sin previo consentimiento del Servicio competente.
En la correspondiente solicitud de permiso deberá especificarse:
a) local donde se efectuarán los espectáculos;
b) precio de las localidades;
c) tipo, número de espectáculos, fechas y horarios en que éstos se realizarán;
d) para los espectáculos teatrales, conciertos y danzas, elencos de artistas con detalle de las primeras figuras intervinientes y repertorios;
e) para los espectáculos cinematográficos: títulos de las películas a exhibirse, con determinación de los artistas que intervienen en ellas y sello de las mismas; y
f) para los espectáculos deportivos: nómina de competidores o equipos participantes y mecanismos de realización del torneo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2785
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. I, Art. 2785
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2785.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2785