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D.2800

En todos los locales en que se efectúen espectáculos o reuniones públicas, de cualquier naturaleza, el Intendente,  los miembros del Órgano Legislativo Departamental, los Secretarios Generales de la Intendencia y Junta Departamental y los Directores Generales, Contador General y Directores de División de la Intendencia tendrán libre acceso a cualquier localidad disponible, a la sola exhibición de los distintivos correspondientes.
La obligación que se establece en el inciso anterior comprenderá a todas las salas o lugares que desarrollen espectáculos públicos, sin excepción, ya pertenezcan las mismas a la esfera privada (empresas comerciales, cine, clubes o similares, e instituciones que realicen tal actividad sin fines lucrativos) o a la esfera pública, perteneciendo al Gobierno Nacional, Administración Departamental u organismos de cualquier naturaleza.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2800
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. I, Art. 2800
Fuentes
Fuente: 
art. 33
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2800.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2800