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D.2813

El régimen de venta de todo artículo autorizado en los locales a que se refiere este capítulo será el siguiente:
a) un solo vendedor por planta, salvo casos debidamente autorizados por el Servicio competente.
b) prohibición de la entrada de vendedores a las localidades durante la realización de espectáculos.
c) la venta sólo podrá realizarse antes del comienzo de los espectáculos o en los intervalos, evitándose el pregón en voz alta y la obstrucción del paso a la concurrencia.
d) los vendedores deberán llevar uniforme en buen estado de aseo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2813
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 2813
Fuentes
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2813.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2813