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D.2828

Los organizadores deberán anunciar con 60 minutos de antelación como mínimo, a la apertura de las boleterías para la venta de entradas, la forma y condiciones del espectáculo a realizarse. Al efecto tendrán la obligación de colocar en lugar exterior de las boleterías, a la vista del público, programas o carteles que contengan en forma nítida los datos siguientes:
a) forma en que estará integrado el espectáculo;
b) instituciones o conjuntos que intervendrán y sus respectivas categorías deportivas. Nombre de los actores que participarán en el espectáculo, ya sea en forma de planteles generales o con indicación de titulares y suplentes de cada equipo competidor;
c) hora de iniciación del espectáculo y de las distintas etapas que lo integran;
d) tiempo de duración que se haya fijado, si difiere del reglamentario del respectivo deporte;
e) precio de las entradas de las distintas localidades.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2828
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. III, Art. 2828
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del literal C) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 61
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2828.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2828