Los locales destinados a la realización de bailes se clasificarán en dos categorías.
a) Primera Categoría:
Comprenderá cabarets, boites, restaurantes, hoteles y locales en los que se efectúen bailes organizados por empresarios;
b) Segunda Categoría:
Estará integrada por los locales pertenecientes a entidades de carácter social que realicen bailes.
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