Toda persona, sociedad o compañía que tenga el propósito de celebrar espectáculos al aire libre en los balnearios, bien incorporados a establecimientos de bar o cualquier otro, deberá solicitar licencia del Servicio Central de Inspección General, independientemente del que afecte al Servicio de Areas Verdes Centrales para ocupación de predios.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del literal D) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
