Los espectáculos públicos que los locatarios de las playas balnearias y paseos públicos ofrezcan al público, deberán realizarse de conformidad con lo que establecen las normas sobre espectáculos públicos, en cuanto éstas sean aplicables, a juicio de la oficina respectiva y con la correspondiente intervención de la misma.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal F) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
